El Consell aprueba el anteproyecto de Ley de Juventud de la Comunitat Valenciana

  • La nueva norma, que beneficiará a más de un millón y medio de jóvenes, establece la transformación del Institut Valencià de la Joventut en  Generalitat Jove
  • Garantiza la participación juvenil y las políticas transversales a las que se destinan más de 600 millones de euros anuales

El Consell ha aprobado el anteproyecto de ley de Juventud de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de actualizar la legislación y adaptarla a los nuevos retos y necesidades que demandan los jóvenes del siglo XXI.

El nuevo texto legislativo contempla la transformación del Institut Valencià de la Joventut en Generalitat Jove, el Pla Jove, la transversalidad de las políticas en materia de juventud y los órganos de participación como el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y el Observatori de la Joventut.

Dirigida a un sector social con un peso innegable en la estructura demográfica de la Comunitat, la normativa contiene un conjunto de medidas articuladas para  favorecer y facilitar su óptimo desarrollo como ciudadanos. En la Comunitat Valenciana hay en la actualidad 1.569.949 jóvenes de 14 a 35 años, lo que representa  el 31,2%  de la población.

Entre los principios que inspiran la nueva Ley de Juventud figuran la difusión, entre la juventud, de los valores democráticos, constitucionales y estatutarios; la búsqueda de la igualdad de oportunidades, y el fomento de la participación juvenil. Asimismo, contempla la promoción y fomento de la lengua y cultura valenciana, la proximidad y universalidad de los servicios a la juventud así como el respeto y protección de la multiculturalidad y la diversidad.

El texto considera personas jóvenes a las comprendidas entre los 14 y los 30 años, inclusive. No obstante, para la ejecución de programas o actuaciones relacionadas con el proceso de independencia familiar de los jóvenes y con la constitución de un hogar independiente, tal es el caso de las políticas de ayudas para compra o alquiler de vivienda o acceso a planes de empleo, la consideración se puede extender hasta  los 35 años.

El Título I de la Ley se destina a la organización de Generalitat Jove y a la creación del Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo de carácter técnico adscrito a Generalitat Jove, que permitirá obtener información y realizar los análisis necesarios sobre la realidad de la juventud de la Comunitat.

Uno de los cambios más relevantes que introduce la Ley, es la nueva denominación del órgano encargado de coordinar las políticas de juventud en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El Institut Valencià de la Joventut pasa a denominarse Generalitat Jove, aunque sigue siendo un organismo autónomo de la Generalitat.

Coordinación de todas las políticas juveniles

Con este cambio de tendencia, ya no se considera al Institut Valencià de la Joventut sólo como un ente pionero de la política en materia de juventud de la Generalitat, sino que lo impulsa hacia labores de coordinación de todas las políticas juveniles de la Administración Valenciana, de manera que  la política juvenil se coordinará e informará a los ciudadanos jóvenes de la Comunitat desde Generalitat Jove.

Estas políticas se caracterizan principalmente por su transversalidad, ya que los jóvenes son ciudadanos cuyo desarrollo no se extiende sólo en un ámbito específico, sino que le afectan las políticas públicas de muchas áreas.

En este sentido, la Generalitat considera que la transversalidad debe seguir aplicándose para seguir desarrollando políticas de juventud integrales y eficaces. Actualmente se llevan a cabo actuaciones en materia de juventud desde todas las Consellerias, organismos autónomos, fundaciones y empresas públicas. Por ello, Generalitat Jove, también informará de todas ellas a través de sus oficinas y canales de información como, por ejemplo, la página web de Generalitat Jove.

A partir de la aprobación de la nueva Ley, los jóvenes tendrán de un modo más ágil el acceso a toda la información de la Generalitat que les resulte útil, ya que Generalitat Jove le proporcionará la información no solamente de los programas y actuaciones que gestiona, sino de todas las medidas que desarrolla toda la administración autonómica valenciana en materia juvenil, a través de la Ventanilla Única Jove.

La Generalitat Jove asume todos los medios personales, materiales y los recursos económicos de los que disponía el Institut.

Participación juvenil

El Título II del anteproyecto se dedica a la participación juvenil con tres capítulos: las organizaciones de participación juvenil (uniones, asociaciones, federaciones, secciones juveniles de sindicatos o partidos políticos, consejos de la juventud locales, etc.).;  el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y  los consejos locales de la juventud. Se prevén  instrumentos estables de financiación para todas las formas organizadas de participación juvenil, con especial mención del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y de los consejos locales.

El anteproyecto de Ley respeta y afianza estas entidades de participación, garantizando su permanencia a través de los apoyos institucionales necesarios para su efectividad. En ella aparecen recogidos los primeros modos y formas de participación social: el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y los consejos territoriales de la juventud, de ámbito local.

Tanto el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como los consejos locales adoptan, en esta Ley, la forma jurídica de corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Por ello, la ley refuerza los consejos autonómicos y locales de la juventud que canalizan la participación de aquellos jóvenes que siguen viendo en la actuación social y política un lugar para poner en práctica los principios de solidaridad  y de servicio a los demás.

Políticas en materia de juventud

El Título III se destina en la Ley a las políticas en materia de juventud, a la Red de Información y Formación Juvenil, así como los servicios para la juventud, con la  regulación del Carnet Jove, los albergues, campamentos y residencias, y la promoción del turismo juvenil, faceta mercantil de Generalitat Jove.

Un lugar destacado lo ocupa el Pla Jove que  será el instrumento a través del cual Generalitat Jove planificará y establecerá todas las actuaciones y medidas concretas que las distintas Consellerias vayan a realizar durante el tiempo que se determine en el Plan.

La nueva Ley introduce como novedad una serie de áreas sobre las que el Pla Jove deberá incidir prioritariamente por considerarse esenciales para el desarrollo de los jóvenes: familia, vivienda, empleo, salud, consumo, formación, investigación, cultura, deporte, turismo, ocio, seguridad vial, medio rural, medio natural y solidaridad.

Además de establecer el contenido básico sobre el que deben centrarse las políticas de juventud, en la nueva Ley también se regulan otros servicios juveniles que ya está desarrollando la Generalitat como la emisión de carnés, el mantenimiento de instalaciones juveniles o la formación de animadores juveniles y monitores de tiempo libre.

Por otra parte, la Ley prevé la creación mediante decreto del Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana como órgano adscrito a la Generalitat Jove. Tendrá un carácter consultivo, y su misión será investigar, estudiar y emitir informes sobre la realidad juvenil en la Comunitat Valenciana.  Los análisis y las conclusiones del citado órgano le servirán a la Generalitat para  conocer los problemas y preocupaciones de los jóvenes y así poder desarrollar programas que respondan a sus necesidades reales.

También merece la pena destacar que se ha establecido un sistema de controles del gasto que parecen oportunos en una corporación que se nutre fundamentalmente de los presupuestos de la Generalitat para asegurar su actividad, controles que, por otra parte, no son extraños a este tipo de corporaciones.

Por último, el Capítulo IV de la Ley establece un régimen sancionador que se concentra en las actividades destinadas a los jóvenes y llevadas a cabo por la iniciativa privada, y en la regulación del régimen disciplinario de residencias, albergues y campamentos.

Se definen distintas infracciones que se califican como leves y  graves, tanto las infracciones como las sanciones correspondientes tienen como objetivo evitar la obstaculización del buen desarrollo de la Ley.


Publicado

en

por

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *