Resumen de ayudas para los damnificados por la riada DANA de septiembre de 2019 en la comarca de la Vega Baja

Pincha aquí para descargar la ficha resumen de ayudas, con fecha de actualización del miércoles 24/10/2019

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (pincha aquí para descargar)

ObjetoIndemnización por daños producidos a personas o bienes, que previamente están asegurados.
DescripciónDaños a personas: deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes o una póliza de vida.
Daños a automóviles: daños tanto del propio vehículo o daños a terceros por responsabilidad civil.
Daños a bienes (viviendas, locales, naves industriales, etc.): daños por incendio, robo, rotura de cristales, multirriesgo, industria, etc. Ojo que si los daños se deben a goteras, hay que avisar a la compañía de seguros directamente.
Daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso así como la pérdida de beneficios de negocio o actividad mercantil afectada (en el caso de estar asegurado).  

El Consorcio tras recibir la información envía un perito para tramitar la documentación.
PlazoNo hay plazo de presentación.
Documentación 1. Número de póliza del seguro.
2. Número de cuenta bancaria donde recibir la indemnización.
3. Fotografías de los daños ocasionados.
4. Presupuestos de las reparaciones.
Forma de presentaciónLlamando al 900 222 665 o 952 367 042 (L-V de 9 a 18h y S-D de 9 a 15h).
En la web www.consorseguros.es con firma digital.

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar los vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias (Decreto 236/2019)

Objeto Concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, para paliar los siguientes daños:
a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.    
Importe de las ayudas 1. Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos: a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.  

2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.  

3. En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.  

4. Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.  

5. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes del sistema general de seguros, cualesquiera sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño no cubierto por dichos sistemas
Plazo Hasta el 9 de diciembre de 2019.
Documentación 2.1. Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda. Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
2.2. Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, en su caso.
2.3 Declaración de conformidad con estas bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto.
2.4. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.  

3. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social además del NIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento.  
4. Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
Forma de presentación La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat (edificio PROP de Orihuela) o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar los vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias (Decreto 237/2019)

Objeto Concesión directa de ayudas a las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total», como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.    
Importe de las ayudas La cuantía individualizada ascenderá a:
a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado.
b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación.
c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada.

En caso de adquisición de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención se incrementará en 500 euros.
Plazo Hasta el 23 de enero de 2020.
Documentación 1. En el caso de automóviles o motocicletas de primera matriculación, la persona solicitante deberá aportar:
a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
c) Permiso de circulación, tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición y factura de compraventa, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
d) Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica y del de matriculación.
e) Certificado de destrucción del vehículo siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
f) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. g) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
h) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.

2. En el caso de automóviles o motocicletas usados, la persona solicitante de la ayuda deberá aportar:
a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
c) Tarjeta técnica del vehículo adquirido y contrato de compraventa. d) Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.
e) Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
f) Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido po un Centro Autorizado de Tratamiento.
g) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. h) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
i) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.    
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se haya pagado el impuesto de circulación.

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia (Decreto 201/2019)

Objeto Ayudas para alquiler de vivienda a personas y unidades de convivencia cuya vivienda habitual y permanente se encuentre en alguna de las zonas de los municipios afectados. También que dicha vivienda haya sido destruida totalmente, haya sufrido daños que afecten a la estructura de modo que no se garantice la seguridad de los habitantes de la vivienda, o haya sufrido daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Importe de las ayudas Se concederá una ayuda por vivienda afectada hasta un máximo conforme a la cantidad indicada en el anexo III (entre 420€ y 480€ dependiendo del municipio), que podrá cubrir hasta el 100% de la renta de alquiler, por un período inicial de seis meses que podrá ser prorrogado por dos períodos de tres meses consecutivos.
Plazo Hasta el 30 de octubre de 2019.
Documentación a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en la vivienda afectada.
b) Declaración de conformidad con las bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir en otros). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas (Decreto 196/2019)

ObjetoAyuda directa para personas cuya vivienda ha sido afectada por el temporal de lluvia entre el 11 y el 14 de septiembre. El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Importe de las ayudasLa cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500€ por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los daños efectivamente sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, por razones de emergencia, un total de 1.500€.
PlazoHasta el 14 de octubre de 2019 (ya finalizado).
Documentación 1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
2. Anexo II Declaración responsable.
3. Anexo III Modelo de domiciliación bancaria con algún recibo que demuestre la titularidad de la cuenta bancaria o certificado de titularidad de la cuenta bancaria o un recibo domiciliado a nombre del titular de la cuenta).
4. Para demostrar la titularidad de la vivienda, alguno de estos documentos: Fotocopia de la escritura, una nota simple de la vivienda del registro de la propiedad, un recibo del IBI, certificado del catastro, contrato de alquiler o certificado de empadronamiento.
5.  Número de póliza del seguro de hogar en caso de estar asegurado.
6. Referencia catastral de la vivienda afectada.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

Ayudas pendientes por publicar por parte de la Generalitat Valenciana:

  1. Medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica (pendiente de publicar).
    • Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos.
    • Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.
  2. Línea de financiación a autónomos y microempresas a través del Instituto Valenciano de Finanzas. (ya publicado y disponible para solicitar).

GOBIERNO CENTRAL (MINISTERIO DEL INTERIOR)

AYUDAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

Objeto Supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración de zona catastrófica
Importe de las ayudas 18.0000€.
Información de la ayuda, formularios y condiciones http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
Anexo de domiciliación bancaria de la ayuda.
Presentación de la documentación En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.

DAÑOS EN ENSERES Y VIVIENDA (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

Objeto Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:
En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.

>> Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.

>> Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.

>> Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

>> Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Importe de las ayudas >> Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
>> Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
>> Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
>> Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
>> Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros (ver Disposición final segunda del RDL 2/2019, de 25 de enero).  
Información de la ayuda y condiciones http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
Documentación a presentarDescarga el formulario desde este enlace.
Anexo de domiciliación bancaria de la ayuda.
En caso de destrucción o daños estructurales en la vivienda: documento que acredite de forma fehaciente la propiedad de la vivienda afectada, firmado por un arquitecto.
En caso de daños no estructurales en la vivienda: documentación que acredite de forma fehaciente la titularidad sobre la vivienda afectada.
En caso de haber percibido indemnización de su compañía Aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros: documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización.
En caso de que alguno de los hijos que formen parte de la unidad familiar se encuentre discapacitado o incapacitado para trabajar, deberá emitirse certificado por órgano competente.
Presentación de la documentaciónEn la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.

RESTO DE AYUDAS (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

  1. Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el año 2019 cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
  2. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2 del real decreto ley (personas físicas y jurídicas afectadas). Es decir, se tiene que haber pedido y concedido la ayuda de enseres y vivienda
  4. Daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).
  5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
  6. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).
  7. Medidas laborales y de Seguridad Social (consultar en el Real Decreto Ley todas las medidas).
  8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).

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